IVA franquiciado (España)

El régimen de “IVA franquiciado”, también llamado régimen de franquicia del IVA, es un sistema especial de tributación pensado para autónomos y pequeñas empresas con bajo volumen de facturación. Básicamente, permite que aquellos negocios cuya facturación anual no supere cierto umbral queden exentos de recaudar y declarar el IVA en sus operaciones. Esto significa que, si un emprendedor se acoge a este régimen, no añadirá IVA a sus facturas ni tendrá que presentar las declaraciones periódicas de IVA mientras esté por debajo del límite de ingresos establecido. A cambio, dicho autónomo tampoco puede deducir el IVA soportado en sus compras (no podrá “desgravar” ese IVA).

En otras palabras, es una exención del IVA para pequeños negocios: el profesional no cobra IVA a sus clientes ni lo ingresa a Hacienda, siempre que sus ventas anuales estén bajo el tope fijado. Esto reduce considerablemente sus obligaciones fiscales del día a día. Sin embargo, sigue habiendo ciertos controles: por ejemplo, debe llevar un registro de ventas para demostrar que no rebasa el límite anual. Además, continuará cumpliendo con otros impuestos (como el IRPF), ya que este régimen solo afecta al IVA.

Este sistema beneficia especialmente a negocios muy pequeños o con pocos gastos deducibles, como pueden ser profesionales autónomos (diseñadores, programadores, consultores, etc.), ya que les simplifica la burocracia y les evita pagar IVA que luego no podrían compensar. Por el contrario, no conviene a empresas con elevados gastos sujetos a IVA (por ejemplo, actividades de transporte o construcción), porque al estar exentos perderían el derecho a deducir el IVA de esas compras. En resumen, el régimen de IVA franquiciado ofrece simplicidad y alivio fiscal a los más pequeños, a costa de renunciar a las devoluciones de IVA soportado.

 

Autónoma informándose del IVA franquiciado

ATENCIÓN: el IVA en franquicia es un régimen que aún no se encuentra en vigor

Origen del IVA en franquicia y objetivos

El régimen de franquicia del IVA surgió por iniciativa de la Unión Europea para apoyar a las pequeñas empresas y emprendedores en todo el mercado común. Su base legal está en la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, aprobada el 18 de febrero de 2020, que modificó la normativa europea del IVA (Directiva 2006/112/CE). Esta directiva estableció un marco común para que todos los países de la UE pudieran implementar este tipo de exención para pequeños negocios, con efectos a partir de 2025. Junto con la directiva, se actualizaron también reglamentos europeos para facilitar la coordinación administrativa entre países (por ejemplo, compartiendo información sobre quién se acoge a la franquicia) y evitar fraudes. La creación de este régimen responde a varias necesidades identificadas a nivel europeo:
  • Reducir la burocracia y costes administrativos para los pequeños negocios. Las microempresas a menudo dedicaban recursos desproporcionados a cumplir con el IVA, pese a generar un volumen de operaciones muy bajo. Con la franquicia, se simplifica la gestión fiscal y se eliminan trámites como declaraciones trimestrales para quienes facturan poco.
  • Fomentar la actividad emprendedora y la economía formal. Al aliviar la carga impositiva inicial, se anima a que más autónomos y pequeñas empresas formalicen sus negocios sin el temor de ahogarse en papeleo o pagos de IVA desde el primer euro ingresado. Esto hace más atractivo emprender y facilita la supervivencia de negocios emergentes.
  • Unificar criterios en el mercado único. Antes, cada país tenía reglas distintas (o ningún alivio) para sus pequeños contribuyentes de IVA, lo que creaba desigualdades y distorsiones competitivas. Por ejemplo, había Estados miembros con umbrales de exención muy distintos, concedidos con carácter excepcional. La UE quiso actualizar y armonizar estas normas, fijando un límite máximo común de 85.000 € de facturación anual para la exención. Así, se evita tener que aprobar excepciones caso por caso y se da coherencia al sistema.
  • Facilitar las operaciones transfronterizas de las pequeñas empresas. Un punto importante es que el nuevo marco permite que un autónomo pueda beneficiarse de la exención también en otros países de la UE donde realice ventas, siempre que su volumen total en toda la Unión no supere cierto nivel (100.000 € al año) y cumpla el límite del país de destino. Antes, un pequeño negocio que vendiera fuera de su país podía verse obligado a registrarse y declarar IVA en el otro Estado desde la primera venta, perdiendo la ventaja que tenían los locales pequeños. Con la franquicia común, se elimina esa barrera: se concede un trato similar al pequeño proveedor extranjero y al nacional, evitando falsear la competencia. Esto integra mejor a las pymes en el mercado único, permitiéndoles operar fuera de su país con más facilidad.
En resumen, el origen del IVA franquiciado está en esta reforma europea integral. La Comisión Europea detectó que las reglas vigentes (heredadas en su mayoría de 1977) habían quedado obsoletas, y propuso modernizarlas. Durante 2018 se recabaron opiniones favorables de órganos consultivos (como el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones) para impulsar el cambio. Finalmente, con la aprobación de la Directiva 2020/285, la UE dio luz verde a los países para establecer un régimen común de exención del IVA para pequeñas empresas, diseñado por y para ayudar a los emprendedores.

¿Adopción obligatoria u opcional para los Estados miembros?

Un aspecto clave es que cada Estado miembro tiene la posibilidad, no la obligación, de aplicar este régimen en su territorio. Es decir, la directiva europea autoriza a los países a fijar un umbral de exención de IVA hasta 85.000 € de facturación anual, pero deja en sus manos si lo instauran y con qué límite exacto. El tope de 85.000 € es el máximo común permitido por la UE, pero cada gobierno puede establecer un límite menor si lo considera adecuado a su economía, o incluso decidir no tener franquicia en absoluto. Por tanto, la implementación es opcional: no todos los países tienen que adoptar la franquicia del IVA si no lo desean. Ahora bien, si un Estado decide ponerla en marcha, debe respetar las condiciones marcadas por la normativa europea. Por ejemplo, no puede fijar un umbral superior al máximo comunitario, ni discriminar entre pequeños negocios nacionales y de otros países (debe permitir que un autónomo extranjero bajo franquicia se beneficie igualmente, conforme a las reglas explicadas). En la práctica, muchos países de la UE sí han optado por este régimen (algunos incluso contaban con sistemas parecidos desde antes). En esos lugares, a partir de 2025 los pequeños empresarios pueden acogerse a la exención del IVA bajo las nuevas normas comunes. España, por su parte, no tenía previamente un régimen así – aquí todos los autónomos debían declarar IVA desde el primer euro facturado – y hasta ahora ha demorado la adopción de la franquicia. La directiva fijó el 31 de diciembre de 2024 como fecha límite para que los Estados adaptaran sus leyes, pero llegado 2025 España seguía sin incorporarla, solicitando más plazo. Esto ha provocado incluso advertencias de la Comisión Europea por el retraso. No obstante, se espera que más temprano que tarde se termine aprobando también aquí, dado que el objetivo europeo es que este alivio alcance a todos los Estados miembros. En cualquier caso, si España implementa el régimen, este será voluntario para cada autónomo o pyme: nadie estará obligado a acogerse; cada emprendedor podrá elegir si le conviene tributar sin IVA bajo la franquicia o seguir en el régimen normal.

Denominación técnica y por qué se habla de “franquicia”

El término “IVA franquiciado” se ha popularizado para referirse a esta nueva exención, pero su nombre técnico en la normativa es “régimen especial de franquicia en el IVA para pequeñas empresas”. La palabra “franquicia”, en este contexto, puede llamar la atención porque en lenguaje cotidiano suele asociarse a los negocios franquiciados (como tiendas de franquicia comercial). Sin embargo, en jerga fiscal “franquicia” significa exención o umbral de no sujeción. Por ejemplo, se habla de franquicia aduanera cuando ciertos importes están libres de derechos de aduana. Del mismo modo, franquicia del IVA alude a un tramo de facturación exento de IVA, una especie de “zona libre” hasta cierto monto. Esta acepción proviene de la terminología usada a nivel europeo. En inglés y francés, la normativa se refiere a VAT franchise o franchise pour les petites entreprises, que traducido al español jurídico es “franquicia para pequeñas empresas”. Por eso la directiva utiliza esa palabra para designar el régimen especial. Así, cuando decimos que un autónomo está “franquiciado del IVA”, queremos decir que está acogido a la franquicia del impuesto, es decir, que disfruta de una exención por volumen reducido de ventas. No implica ninguna relación con franquicias empresariales; simplemente es el término técnico adoptado para esta exención para pequeños negocios.
Menos trámites

Sin obligación de presentar declaraciones trimestrales y anuales.

Sostenibilidad económica

Menor carga tributaria para pequeños autónomos, siempre que tengan poco horizonte de crecimiento.

Eficiencia intracomunitaria

Facilitar operaciones intracomunitarias

ATENCIÓN: el IVA en franquicia es un régimen que aún no está en vigor

Requisitos y límites para acogerse al IVA de franquicia

Facturación límite anual
85.000 €
Límite incremento facturación
10%

No todos los negocios podrán acogerse libremente a este régimen; existen requisitos y límites claros. El principal criterio es el volumen anual de ingresos. La directiva europea fijó un umbral máximo de 85.000 euros de facturación anual para poder beneficiarse de la exención de IVA. Esto significa que, previsiblemente, España establecerá ese límite (o uno inferior) como condición: solamente los autónomos y pymes cuyos ingresos anuales no superen los 85.000 € podrán optar por la franquicia del IVA.

Es importante señalar que 85.000 € es el tope máximo permitido por la UE, pero cada Estado miembro puede decidir una cifra menor. A día de hoy, todo apunta a que España aplicará el máximo para dar cabida al mayor número de beneficiarios, ya que las conversaciones y borradores manejan ese número. De hecho, se estima que más de un millón de autónomos españoles facturan por debajo de ese umbral, por lo que el impacto de la medida sería amplio. No obstante, podría considerarse un despliegue progresivo: la normativa permite incluso limitar inicialmente la franquicia a ciertos sectores de actividad o fijar un techo más bajo en una fase piloto. Esto sería para probar el sistema antes de generalizarlo. Hasta la publicación de la ley definitiva, no se descarta que Hacienda focalice primero en algunas actividades específicas con menor riesgo fiscal.

Otro aspecto relevante es el margen de rebasamiento. ¿Qué ocurre si un negocio acogido al régimen supera el límite de facturación? La directiva contempla una banda de tolerancia para no penalizar el crecimiento inmediato. Se ha barajado permitir un exceso de hasta un 10% adicional sobre el umbral sin perder automáticamente el beneficio, lo que situaría el margen en 93.500 euros anuales si el umbral base es 85.000 €. Es decir, podría darse cierta flexibilidad: un autónomo que un año tenga un buen desempeño excepcional y supere ligeramente el límite de 85.000 € no sería expulsado de la franquicia de inmediato. Sin embargo, superado ese margen (es decir, facturación claramente por encima del 110% del límite), quedaría excluido del régimen. De hecho, se prevé que en cuanto se rebase el tope más el margen tolerado, la exención se cancela automáticamente y el contribuyente pase al régimen general de IVA, teniendo que comenzar a repercutir el impuesto y a presentar declaraciones. Esta cláusula está pensada como medida contra el fraude y para evitar que alguien se aproveche indebidamente del régimen creciendo mucho más allá del tamaño previsto. Cabe mencionar que la Unión Europea debatió incluso la posibilidad de ampliar ese margen hasta un 25% a decisión de cada país, para favorecer el crecimiento de los negocios sin un cambio abrupto de régimen. En el caso español, aún está por definirse si el margen final será del 10% o si se adoptará uno mayor; en cualquier caso, existirá un límite de seguridad para que un negocio en franquicia no incremente sus ventas indefinidamente sin tributar IVA.

Además del límite puramente cuantitativo de ingresos, podrían establecerse otros criterios de elegibilidad. Por un lado, solo podrán optar quienes tengan residencia fiscal en España (ya sean personas físicas autónomas o pequeñas sociedades con domicilio en territorio español). Por otro lado, se han mencionado posibles exclusiones sectoriales: ciertas actividades reguladas o que ya disfrutan de exenciones específicas podrían quedar fuera del régimen de franquicia del IVA. Por ejemplo, es posible que negocios dedicados al suministro de agua, luz o gas, los servicios de telecomunicaciones o la venta de ciertos bienes sujetos a impuestos especiales o de lujo no puedan acogerse. Estas exclusiones suelen obedecer a la necesidad de control fiscal en sectores sensibles o a evitar solapamientos con otras normas. En la práctica, la mayoría de autónomos típicos (comerciantes, profesionales, pequeños servicios) sí estarán habilitados para la franquicia, mientras que actividades financieras, energéticas o similares probablemente se regirán por sus propias reglas fuera de este esquema.

Por último, es fundamental entender que adherirse al régimen será siempre opcional. No será obligatorio para quien cumpla los requisitos. Cada autónomo o pyme podrá evaluar su situación y decidir si le conviene más la franquicia del IVA o continuar en el régimen general tradicional. Esto implica que, aunque un negocio facture menos de 85.000 €, puede optar por seguir repercutiendo IVA y deduciéndolo si así lo prefiere (por motivos que veremos más adelante). En caso de querer acogerse, seguramente habrá que solicitarlo expresamente ante la Agencia Tributaria, probablemente a comienzos de año o al iniciar la actividad, aportando la documentación que acredite que se cumplen las condiciones (como las declaraciones de ingresos del año anterior, etc.). Una vez dentro, la empresa deberá vigilar anualmente sus ventas para no sobrepasar el techo permitido. Y si en algún momento desea salir voluntariamente del régimen (por considerar que ya no le beneficia, por ejemplo), podría comunicar su renuncia y volver al sistema general, aunque es previsible que existan limitaciones sobre la frecuencia de cambios de régimen para evitar idas y venidas oportunistas.

Funcionamiento práctico y obligaciones bajo la franquicia

El funcionamiento del IVA franquiciado en el día a día de un negocio será bastante sencillo, que es precisamente la intención buscada. Al acogerse al régimen, la empresa dejará de actuar como recaudadora del IVA. En las facturas que emita a sus clientes ya no incluirá la línea de IVA. Es decir, los precios facturados serán precios finales, sin desglosar impuesto. En la práctica, la factura reflejará únicamente el importe de la venta, sin añadir el IVA correspondiente (ya sea del 21%, 10% o 4%, según el caso). En la factura podría indicarse alguna mención como «Operación exenta de IVA por acogimiento al régimen de franquicia (artículo X de la Ley IVA)» para dejar claro el motivo de la no aplicación del impuesto. Asimismo, al estar exento, no se repercute IVA, por lo que tampoco habrá que declararlo ni ingresarlo posteriormente.

En contrapartida, este autónomo o pyme tampoco podrá deducir el IVA soportado en sus gastos profesionales. Normalmente, en el régimen general, si se compran materiales para el negocio pagando IVA, esa cuota soportada se podría recuperar al compensarlo en la declaración contra el IVA repercutido a clientes. Bajo la franquicia, ese IVA soportado pasa a ser un coste más del negocio, puesto que Hacienda ya no lo devuelve ni lo compensa. Por lo tanto, la empresa asume el IVA de sus compras como parte de sus gastos. Desde un punto de vista contable, esto implica que el IVA soportado deja de registrarse en la cuenta de IVA pendiente de compensar y se contabiliza junto con el gasto principal (integrando el importe total pagado). Los emprendedores tendrán que tener en cuenta este efecto a la hora de calcular sus márgenes y precios: aunque no cobren IVA a sus clientes, sí lo pagarán en muchos insumos sin poder recuperarlo, lo que podría reducir su margen si sus gastos con IVA son significativos.

En cuanto a las obligaciones formales, la gran ventaja es la eliminación de las declaraciones periódicas de IVA. Un negocio en franquicia no presentará los modelos trimestrales 303 ni el resumen anual 390 mientras se mantenga en ese régimen. Esto supone un alivio enorme en trámites. Sin embargo, esto no significa que desaparezcan todas las obligaciones fiscales: seguirán vigentes otras responsabilidades. En primer lugar, el autónomo deberá continuar llevando sus Libros Registro de facturas (ingresos y gastos) de forma ordenada. La razón es que Hacienda puede requerir demostrar que efectivamente la facturación se mantiene por debajo de 85.000 € anuales. Los libros registro serán la prueba documental de los ingresos obtenidos y servirán para preparar la declaración anual informativa que probablemente habrá que presentar.

Efectivamente, aunque no haya declaraciones trimestrales de IVA, se implantará la obligación de una declaración anual de ventas para los acogidos a la franquicia. Seguramente a inicios de cada año habrá que informar a la Agencia Tributaria del volumen de ingresos del ejercicio anterior, confirmando si se ha estado dentro del límite. Este trámite anual sería mucho más simple que el actual modelo 390, ya que básicamente consiste en comunicar las ventas totales y quizá ciertos gastos, pero sin liquidación de impuestos a pagar. Servirá de control para que Hacienda verifique el cumplimiento de condiciones y autorice la continuidad en el régimen.

Por supuesto, los negocios seguirán teniendo que cumplir con el resto de sus obligaciones fiscales ajenas al IVA. Por ejemplo, los pagos fraccionados del IRPF (modelos 130/131 para autónomos según su sistema), las retenciones que practiquen (como las retenciones de IRPF en facturas de otros profesionales, si corresponde), y la declaración anual de la Renta o del Impuesto de Sociedades, todo eso permanece sin cambios. El régimen de franquicia solo afecta a la relación del contribuyente con el IVA, pero no exime de tributar por los beneficios ni de llevar la contabilidad o cumplir otras normativas (laborales, mercantiles, etc. si fueran aplicables). En pocas palabras, se simplifica el IVA, pero el negocio sigue plenamente sujeto al resto del marco fiscal.

Un detalle operativo a considerar es que, al acogerse a este sistema, la empresa podría recibir alguna forma de identificación especial. Se ha sugerido que Hacienda asignaría un NIF-IVA específico o un indicador en el censo para distinguir a los sujetos en franquicia del resto. Esto tendría utilidad práctica sobre todo en el ámbito internacional: permitiría que otras empresas sepan, al consultar el registro (por ejemplo, el VIES europeo de operadores intracomunitarios), que ese autónomo está exento de IVA por franquicia. Así, sus clientes o proveedores extranjeros entenderían por qué emite facturas sin IVA y no les reclamarán un VAT intracomunitario. En las operaciones nacionales, bastará con la mención en factura de la exención. Esta diferenciación de NIF o registro especial está pensada para la coordinación entre países de la UE y para dar transparencia en las transacciones comerciales.

Finalmente, es importante mencionar que la salida del régimen (ya sea por decisión propia o por obligación al rebasar límites) conllevará retomar todas las obligaciones regulares de IVA. Si un año se supera la cifra tope permitida, es de esperar que al año siguiente el negocio pase automáticamente al régimen general, teniendo que facturar con IVA desde ese momento. Es probable que la normativa prevea una transición ordenada: por ejemplo, si a mitad de año se sobrepasa el margen, tal vez desde ese punto el autónomo deba comenzar a repercutir IVA en sus facturas y presentar declaraciones por el resto del año, o quizás se le permita terminar el año en franquicia y cambiar al siguiente. Estos detalles se concretarán en la legislación española. Lo esencial es saber que el cambio de régimen implica ajustar los precios y la gestión contable: un emprendedor que crezca por encima del umbral tendrá que empezar a añadir el IVA a sus tarifas (lo cual podría implicar subir precios a clientes finales, o mantenerlos y reducir su ingreso neto en ese porcentaje). Por eso, una buena planificación es necesaria cuando un negocio se aproxima al límite, evitando sorpresas en su estructura de costes y precios.

Implicaciones fiscales y contables

Desde el punto de vista fiscal y contable, el régimen de franquicia del IVA supone un cambio notable en cómo se gestionan los impuestos en la empresa. Para un emprendedor o pequeño empresario, las implicaciones se pueden resumir en simplificación por un lado, pero también en ajustes económicos por otro.

En materia fiscal, la implicación más obvia es la simplificación de las obligaciones tributarias relacionadas con el IVA. Como ya se ha señalado, desaparece la necesidad de presentar las liquidaciones trimestrales y el resumen anual de IVA. Esto reduce significativamente la carga de trabajo administrativo o los costes de contratar a un gestor para esas tareas. También disminuye el riesgo de incurrir en sanciones por errores formales o por presentar tarde alguna declaración, ya que simplemente hay menos formularios que presentar. En lugar de hasta cinco modelos al año (cuatro trimestrales y uno anual), se pasaría a una sola comunicación anual informativa. Desde una perspectiva de cumplimiento, esta simplificación es un alivio: menos fechas límite que recordar y menos cálculos complejos de prorratas, ajustes o casillas de formularios tributarios.

Ahora bien, no todo son ventajas fiscales en el sentido monetario. Al no cargar IVA en las ventas, la empresa deja de recaudar un dinero que antes trasladaba al fisco pero que en el ínterin podía usar (aunque fuera temporalmente). En el régimen general, cobrar IVA a los clientes y luego pagarlo a Hacienda implica actuar como intermediario financiero del impuesto. Con la franquicia, ese flujo desaparece: los clientes pagan menos (porque no hay IVA) y Hacienda recibe menos (porque el impuesto no se genera). Sin embargo, donde más se nota la diferencia es en el IVA soportado. La imposibilidad de deducir el IVA de las compras puede tener un efecto financiero importante. Contablemente, esto significa que gastos que antes se contabilizaban sin IVA (separando la cuota deducible) ahora se registrarán por el total pagado, IVA incluido. Por ejemplo, si antes una determinada compra se contabilizaba separando su coste neto del IVA correspondiente (que quedaba pendiente de compensar), bajo el nuevo régimen especial ese importe de IVA pasará a engrosar el gasto total de la empresa. En otras palabras, la totalidad del pago por ese bien o servicio (base imponible más impuesto) se convierte en un coste definitivo. En cualquier caso, la empresa debe prepararse para absorber el IVA de sus insumos como un coste. Esto es especialmente relevante en términos de flujo de caja: antes podía recuperar o compensar el IVA de ciertos pagos, ahora ese reembolso ya no llegará y tiene que financiar esos impuestos implícitos.

Desde el punto de vista de la contabilidad diaria, el negocio en régimen de franquicia seguirá llevando sus registros de ingresos y gastos, pero con menos cuentas específicas de IVA. Probablemente se simplificarán los libros, ya que todas las ventas se contabilizarán por su importe total (sin distinguir base e impuesto) y lo mismo con las compras. La gestión documental seguirá siendo necesaria: facturas emitidas y recibidas, aunque sin liquidaciones periódicas, deben conservarse y anotarse, sobre todo para justificar la situación ante una posible inspección o comprobación de Hacienda sobre el nivel de facturación. Además, habrá que asegurarse de emitir correctamente las facturas sin IVA y con las leyendas apropiadas, para no generar confusión en clientes o proveedores.

Un efecto colateral en la contabilidad fiscal es la interacción con el IRPF/Impuesto de Sociedades. Como mencionamos, si los gastos aumentan en términos netos porque incluyen IVA no recuperable, el beneficio fiscalmente declarado puede ser menor. Esto implica que, indirectamente, parte del IVA soportado que no se deduce se convierte en un gasto deducible para el cálculo de la renta o sociedades. En otras palabras, el emprendedor no recupera ese IVA íntegramente, pero al menos su pago reduce en algo la base sobre la que tributa por beneficios. Aún así, no compensa totalmente: pagar un 21% más por un insumo duele más que el ahorro impositivo del 25% (tipo de Sociedades) o del tramo de IRPF que corresponda sobre ese mayor gasto. Por ello, la empresa deberá analizar su estructura de costes.

Asimismo, para los autónomos en estimación directa (el régimen habitual de IRPF para la mayoría), nada cambia en cuanto a cómo declaran sus ingresos y gastos para la renta: seguirán declarando sus ingresos íntegros (que en franquicia son ya sin IVA) y sus gastos con IVA incluido como parte del gasto. Simplemente no tendrán que hacer los ajustes de IVA deducible en la contabilidad paralela que llevaban para el impuesto. Para las sociedades mercantiles, el razonamiento es similar de cara al impuesto de Sociedades. Contablemente, habrá que adaptar los programas de facturación y contabilidad para reflejar esta situación de exención, pero son cambios operativos menores.

En resumen, las implicaciones contables/fiscales se traducen en:

  • Menos trámites y menos papeleo: mejora administrativa, ahorro de tiempo y potencialmente dinero en gestorías.

  • Necesidad de control interno de ventas: el negocio debe ser diligente en no pasarse del límite; posiblemente implementar mecanismos para monitorear la facturación acumulada durante el año.

  • Ajuste en la estructura de costes y precios: calcular cómo afecta no poder deducir IVA a la rentabilidad. Quizá subir ligeramente precios (aun sin IVA) para compensar los impuestos pagados en insumos, o aceptar un menor margen a cambio de vender más volumen por tener precios competitivos.

  • Comunicación con terceros: informar a clientes recurrentes que ya no se les cobrará IVA (muchos lo verán con buenos ojos), y en su caso explicar a algún proveedor la razón de no necesitar IVA en sus facturas de venta (por ejemplo, si el proveedor es extranjero y consulta tu condición).

  • Continuar cumpliendo el resto del marco legal: no olvidar que se siguen presentando impuestos sobre la renta, resúmenes anuales informativos (p. ej. modelos 190, 347 si corresponden), cotizaciones sociales en caso de tener empleados, etc. La franquicia de IVA es una simplificación importante, pero no exonera de las demás responsabilidades habituales de cualquier negocio.

Ventajas del régimen para los pequeños negocios

Al evaluar el IVA franquiciado, es útil enumerar de forma clara sus ventajas, especialmente pensadas para autónomos y pymes de escasa facturación:

  • Menos burocracia fiscal: La ventaja más inmediata es dejar de presentar las declaraciones trimestrales y anuales de IVA. Esto supone menos trámites, menos cálculos y menos riesgo de cometer errores formales. El emprendedor gana tiempo para dedicarlo a tareas productivas de su negocio en lugar de lidiar con formularios tributarios.

  • Ahorro en costes administrativos: Al simplificar obligaciones, también se puede ahorrar dinero en gestorías o asesorías. Muchos autónomos pagan a profesionales para que les lleven el IVA; si el régimen franquiciado elimina esa necesidad periódica, ese gasto de gestión contable-fiscal se reduce. Igualmente, al haber menos posibilidades de sanciones por retrasos, se evita incurrir en multas.

  • Precios más competitivos: Al no tener que repercutir IVA, los precios finales de los productos o servicios pueden ser menores. Esto le permite al negocio ofrecer tarifas más atractivas al cliente final. En mercados donde el precio es un factor clave (prácticamente todos), poder reducir entre un 4% y un 21% sus precios otorga una ventaja comercial significativa. En última instancia, esto puede traducirse en mayor demanda, más clientes o fidelización, dado que el cliente se ahorra ese importe que normalmente pagaría de IVA sin posibilidad de recuperarlo.

  • Mayor liquidez en el cliente: Relacionado con lo anterior, los clientes (sobre todo particulares) ven mejorar su poder adquisitivo relativo frente a tus productos, ya que su dinero rinde más al no destinar una parte a impuestos. Para el emprendedor, esto puede significar ciclos de cobro más ágiles (un cliente satisfecho con un precio quizás paga más rápido o contrata más servicios).

  • Simplicidad contable: La gestión interna de las facturas se vuelve más sencilla al no tener que distinguir el IVA. El negocio se centra en los ingresos y gastos en términos absolutos. Esto puede facilitar el entendimiento de la propia marcha del negocio para emprendedores no expertos en contabilidad, ya que las cuentas se ven más «limpias» sin ajustes de impuestos indirectos.

  • Menor riesgo fiscal: Al estar fuera del circuito del IVA, disminuye la posibilidad de cometer infracciones vinculadas a este impuesto. Por ejemplo, errores en la deducción de una cuota de IVA, o la aplicación de un tipo incorrecto a una venta, ya no serán un problema. También se elimina la contingencia de inspecciones específicas de IVA que verifiquen créditos fiscales, etc.; lógicamente Hacienda podría comprobar ventas declaradas, pero la mecánica es más simple y transparente.

  • Flexibilidad voluntaria: Dado que el régimen es opcional, se puede decidir si acogerse según convenga. Esto significa que un autónomo tiene control sobre su situación: si le conviene por su perfil de gastos e ingresos, entra; si no, puede quedarse como estaba. No es una imposición generalizada, sino una herramienta a disposición del pequeño negocio.

Ventajas IVA franquiciado

Desventajas y consideraciones a tener en cuenta

Por supuesto, no todo son beneficios sin contrapartida. Es importante que los emprendedores consideren también las desventajas y limitaciones asociadas al IVA franquiciado antes de decidir acogerse:

  • Pérdida del derecho a deducir IVA soportado: Es la desventaja principal. Todos los impuestos de IVA que se paguen en las compras del negocio pasarán a ser un coste no recuperable. Para negocios con muchos gastos o compras de bienes con IVA, esto puede suponer perder dinero que en el régimen general se recuperaría. Por ejemplo, actividades como el transporte, la hostelería, la construcción u otros que requieren adquirir combustible, materiales o equipamiento de alto valor, soportan bastante IVA en sus insumos. Si no pueden deducirlo, ese coste extra podría hacer que la franquicia no les resulte rentable. En tales casos, puede ser preferible seguir en el régimen normal, repercutiendo IVA a los clientes (que si son a su vez empresas, no tendrán problema porque lo deducirán) y manteniendo el derecho a deducción en las compras.

  • Limitación al crecimiento: Al existir un techo de facturación para permanecer en el régimen, la empresa podría verse tentada a no crecer por encima del umbral para no perder la exención. Esto es un arma de doble filo: por un lado, la medida protege a los pequeños, pero por otro podría desincentivar que un autónomo acepte nuevos negocios si ve que va a pasarse de 85.000 € y tendría que empezar a cobrar IVA (con las complicaciones añadidas). Aunque se plantee un margen de hasta un 10% o más, sigue siendo un límite. Un emprendedor ambicioso debe planificar su salto al régimen general llegado el caso, actualizando su modelo de negocio para asumir el IVA. La existencia de este límite significa que, en el horizonte, hay un punto de inflexión donde ya no se disfrutará del beneficio y tocará volver a las obligaciones completas.

  • Reacción de los clientes empresariales: Si bien los clientes particulares se benefician de precios sin IVA, los clientes que son empresas o profesionales podrían tener otra perspectiva. Una empresa que contrata a un proveedor franquiciado no recibe factura con IVA, por lo que no puede deducir ese gasto en su propia declaración de IVA. ¿Qué implica esto? Si el proveedor hubiera estado en régimen general, la empresa cliente habría soportado un IVA que luego Hacienda le devolvería (vía deducción), haciendo neutra la operación en términos de impuesto. Pero al ser una factura sin IVA, la empresa cliente no tiene nada que deducir, y el coste para ella es el importe total. En teoría el coste debería ser equivalente: pagar un importe sin IVA o pagar ese mismo importe con IVA y luego recuperarlo resulta igual. Sin embargo, en la práctica, algunos proveedores en franquicia podrían no bajar precios en la misma proporción del IVA, reteniendo parte de ese margen. O simplemente, algunas empresas por política interna prefieren tratar con proveedores que les generen IVA deducible porque les resulta más transparente llevar sus cuentas así. Por ello, podría haber clientes (B2B) que muestren preferencia por proveedores en régimen general. Esta situación es más de percepción que de pérdida real, pero conviene gestionarla: un autónomo en franquicia que trabaje para empresas debería comunicar claramente que su precio no lleva IVA porque está exento, y quizás negociar tarifas que reflejen ese ahorro para el cliente, de modo que no perciba desventaja. En resumen, para ventas entre negocios, estar exento de IVA no genera un ahorro efectivo para el comprador (ya que este lo recuperaría en condiciones normales), e incluso puede hacerlo sentir que «pierde» la deducción; esto puede influir en relaciones comerciales.

  • Necesidad de disciplina en el registro de ventas: Aunque se simplifican las declaraciones, Hacienda seguirá exigente en controlar que se cumplen los requisitos. Los acogidos al régimen tendrán que ser muy cuidadosos llevando sus libros y facturación al día para demostrar su nivel de ingresos. Esto incluye conservar todas las facturas emitidas y recibidas, y tal vez presentar anualmente ese resumen de ventas. Un descuido en el control podría llevar a problemas si no se puede acreditar que no se rebasó el límite o, peor, si se comprueba que se superó y no se informó, podría haber sanciones o regularizaciones retroactivas.

  • Ámbito de aplicación limitado: Al ser una medida enfocada a pequeños operadores nacionales, no resuelve otros complejos del IVA. Por ejemplo, si un autónomo realiza operaciones internacionales fuera de la UE, o ventas de importación/exportación, el régimen de franquicia no necesariamente le exime de ciertas formalidades (específicamente, en importaciones igual tendrá que pagar IVA en aduanas, aunque luego su venta interna esté exenta; o en exportaciones seguirá emitiendo sin IVA pero ya lo hacía de todas formas por estar exentas por ley). Es decir, la franquicia está pensada principalmente para la operativa doméstica de pequeño volumen. Quien tenga miras de expandirse internacionalmente deberá informarse bien de cómo interactúa la franquicia con las normas de IVA intracomunitario (por ejemplo, puede verse obligado a renunciar al régimen si planea un crecimiento exportador fuerte).

  • Cambios en la gestión del negocio: Pasar al régimen franquiciado puede requerir ajustes: reconfigurar programas de facturación para que no calculen IVA, formar al personal contable (si lo hay) en las nuevas reglas, y explicar la situación a algunos stakeholders. No es una desventaja per se, pero sí un cambio operativo a gestionar. Del mismo modo, si en unos años hay que volver al régimen general por crecimiento, habrá que readaptarse. Este ir y venir puede añadir complejidad si no se planifica adecuadamente.

En definitiva, la franquicia del IVA ofrece ventajas atractivas, pero cada negocio debe analizar su caso concreto. La clave está en el balance entre el IVA que deja de pagar el cliente y el IVA que deja de recuperarse en gastos. Negocios con pocos gastos (p.ej. profesionales que principalmente venden su tiempo y conocimiento) salen ganando claro. Negocios con mucho gasto e inversión deben hacer números para ver si el ahorro administrativo compensa el coste fiscal adicional. También se debe considerar la estrategia comercial y de crecimiento de la empresa antes de optar por esta vía.

Situación actual y calendario de implantación en España

A pesar de los beneficios teóricos, la implantación del régimen de franquicia del IVA en España ha sido un camino lento. La Directiva 2020/285 dio de plazo hasta 2025 para que los países miembros adaptasen su legislación. En muchos estados de la UE, esto solo supuso actualizar detalles, pues ya tenían sistemas de IVA simplificado para pequeños contribuyentes. En España, sin embargo, había que introducir la figura desde cero, lo que ha requerido debates y ajustes normativos importantes.

A día de hoy (mediados de 2025), el régimen de franquicia aún no está vigente en el territorio español para las operaciones nacionales. Inicialmente, el Gobierno había manifestado la intención de tenerlo listo para entrar en vigor en enero de 2025. De hecho, en 2023 se produjeron anuncios y conversaciones intensas: el Ministerio de Hacienda, con el diálogo de asociaciones de autónomos (como ATA, UPTA, UATAE) y otros agentes (sindicatos, organizaciones empresariales), trabajó en la definición de las condiciones. Hubo un consenso general en adoptar el límite de 85.000 € y diseñar el cambio normativo necesario. Incluso se mencionó un despliegue gradual durante tres años a partir de 2024, lo que hacía pensar en un plan piloto o implementación por fases hasta consolidar en 2026.

Sin embargo, diversos factores han retrasado la aprobación formal. Al cierre de 2024 no se habían realizado las modificaciones legislativas en la Ley del IVA y la normativa tributaria española para incorporar la franquicia. Como resultado, en 2025 los autónomos todavía siguen obligados a declarar el IVA como siempre. Las últimas informaciones oficiales apuntan a que la entrada en vigor se pospondrá probablemente a 2026. Es decir, durante 2025 se espera que se tramite la ley (posiblemente como parte de una reforma fiscal más amplia) y que, tras su aprobación, se establezca un periodo transitorio para que los contribuyentes y la propia Administración se adapten. En ese escenario, el 1 de enero de 2026 sería la fecha en que, por fin, los pequeños negocios podrían empezar a operar sin IVA bajo este régimen especial.

Es importante destacar que esta demora no es una cancelación: la obligación europea sigue ahí, simplemente España agotará el plazo máximo. La directiva exige que para 2025 esté aplicado, pero parece que se solicitará una prórroga o se interpretará que con tener la normativa en marcha en 2025 ya se cumple el espíritu. En todo caso, si hubiera un cambio de gobierno u otros factores políticos, podría haber ajustes en el calendario, pero a mediados de 2025 la senda es esa: régimen franquicia sí, pero con retraso.

Hay otro frente de implantación que conviene aclarar: el de las operaciones intracomunitarias. La directiva europea no solo contempla el régimen de franquicia para operaciones internas de cada país, sino también una armonización para transacciones entre Estados miembros. En concreto, establece que las empresas y autónomos de un país que estén bajo franquicia no deberían tener que cobrar IVA cuando venden a clientes de otro país miembro. Asimismo, si una empresa española opera con un proveedor o cliente de otro Estado de la UE donde existe un régimen de franquicia, podría estar exenta de ciertos trámites o del propio IVA en esas operaciones internacionales. Por ejemplo, imaginemos un pequeño negocio español que presta servicios a un cliente en Francia, y ambos están bajo sus respectivos regímenes de franquicia: la idea es que no se genere IVA en ninguno de los dos países por esa operación, simplificando el comercio intracomunitario para los más pequeños. Esta parte de la normativa es obligatoria y, de hecho, debía aplicarse ya a partir de enero de 2025. España, al no tener aún implementado nada, se ha encontrado en falta en este aspecto. La Unión Europea llegó a apercibir formalmente a España a principios de 2025 por no haber traspuesto a tiempo esta medida, instándole a cumplirla en un plazo breve.

Como resultado, es muy posible que antes de que el régimen global interno entre en vigor, se apruebe al menos la exención de IVA en operaciones intracomunitarias para pequeñas empresas. Esto significaría que, aunque un autónomo español en 2025 deba seguir declarando IVA dentro de España, podría quedar exento de declararlo en determinadas facturas hacia clientes europeos específicos. No obstante, este escenario afecta a un número bastante reducido de casos, ya que aplica solo cuando la contraparte europea está en franquicia en su país (lo cual no todos conocen o verifican fácilmente) y, además, muchas operaciones intracomunitarias B2B ya estaban exentas de entrada (por el mecanismo de inversión del sujeto pasivo, etc.). En todo caso, es un aspecto técnico que terminará de clarificar la legislación española en su transposición.

Resumiendo el calendario probable:

  • 2023-2024: Diseño del régimen y negociación con sectores implicados. Borradores internos y discusiones sobre límites (85.000 €) y condiciones.
  • 2025: Aprobación de la norma pendiente (posiblemente en la segunda mitad del año). Entrada en vigor de la exención intracomunitaria en cumplimiento de la directiva europea.
  • Transición: Se anunciará un periodo de adaptación (quizá algunos meses) para que autónomos, asesorías y sistemas informáticos se preparen. Habrá campañas informativas por parte de Hacienda para dar a conocer el nuevo régimen.
  • 2026: Aplicación efectiva del régimen de franquicia del IVA en España para operaciones nacionales. Los primeros autónomos y pymes podrían comenzar el año ya inscritos en el sistema, facturando sin IVA y liberados de las declaraciones periódicas.

Es posible que durante los primeros años se monitoree de cerca el impacto: número de empresas que se acogen, efecto en la recaudación fiscal, comportamiento de los límites, etc. Incluso cabe la posibilidad de ajustes posteriores, como modificar el límite de facturación si se considera demasiado alto o bajo, o extender el régimen a más sectores si inicialmente se limitó. En cualquier caso, para el emprendedor español la clave es que este cambio normativo se avecina, y conviene estar informado y preparado para aprovecharlo cuando llegue.